LFPIORPI · PLD · México
Cumplimiento de Actividades Vulnerables
Si realizas una actividad vulnerable, la LFPIORPI te obliga a identificar, integrar expedientes, presentar avisos y —desde la reforma 2025— construir EBR, manual y auditoría. Te lo montamos como sistema. El alta en SPPLD no es todo.
Ver tus obligaciones ↓En corto
El programa no se limita a reportar montos.
Las Actividades Vulnerables son actividades lícitas que la LFPIORPI somete a identificación, conocimiento, conservación, avisos y controles para prevenir operaciones con recursos ilícitos. Darte de alta y presentar un formato no es cumplir.
El programa correcto comienza clasificando el modelo, no llenando un formato. A partir de ahí se conoce a las partes, se registran operaciones, se decide y presenta, y se conserva evidencia que permita reconstruir cada aviso. Eso es lo que resiste una visita.
¿Aplica a ti?
Lo que importa es la actividad que realizas materialmente.
No lo define tu objeto social ni tu marketing, sino qué acto celebra tu cliente y cómo fluyen los recursos. Si te reconoces aquí, aplica:
Otorgas crédito, préstamo o mutuo
Sin ser entidad financiera. La actividad puede detonar identificación y avisos aunque estés debajo del umbral.
Desarrollas o intermedias inmuebles
Construcción, desarrollo, intermediación o recepción de recursos para desarrollo inmobiliario.
Operas con activos virtuales
Intercambias, facilitas, custodias, almacenas o transfieres activos virtuales de forma habitual o profesional.
Prestas servicios profesionales
Sobre operaciones enumeradas por la ley, distinguiendo preparación de ejecución en nombre y representación.
Ya te diste de alta, pero sin programa
Tienes el alta en SPPLD pero no un expediente, un ledger ni evidencia que resistan una visita.
Qué incluye
Una arquitectura de cumplimiento lista para auditoría.
Cubrimos los componentes que la LFPIORPI exige, del alta a la remediación. Ajustamos el alcance a tu sector y a tu operación.
Clasificación por actividad
Un memorando por producto o flujo con contrato, fracción, fecha y conclusión. Se clasifica el modelo, no el objeto social.
Alta y registro en SPPLD
Alta ante el Sistema del SAT. El alta permite cumplir, pero no es licencia ni autoriza servicios regulados por otras leyes.
Matriz de umbrales
Separamos actividad, identificación, aviso, acumulación de seis meses y restricción de efectivo, con la UMA vigente en cada fecha.
Expedientes y debida diligencia
KYC, Beneficiario Controlador hasta personas físicas, PEP, listas y origen de recursos, contrastados con evidencia.
Registro de operaciones (ledger)
Identificador único, fecha, monto, moneda, medio de pago y contrato. Sin sobrescribir históricos, para reconstruir cualquier aviso.
Avisos y XML
Día 17, informes en ceros, avisos de 24 horas y modificatorios, con doble control técnico contra XSD y jurídico-operativo.
EBR, manual y sistemas
Evaluación basada en riesgo, manual, capacitación y auditoría, verificando la RCG activadora y transitorios de la reforma 2025.
Regularización y visitas
Artículo 55 con cronología real y universo completo, auditoría preventiva y preparación para una visita de la autoridad.
El método
Cinco etapas de decisión y evidencia.
El cumplimiento se entiende mejor como una secuencia. Cada etapa produce una decisión y la evidencia que la respalda.
- 1
Clasificar
Determinamos qué persona realiza materialmente el acto, qué fracción se actualiza y si existe otro régimen sectorial.
- 2
Conocer a las partes
Integramos identidad, existencia, representación, actividad, propósito y Beneficiario Controlador antes de operar.
- 3
Registrar operaciones
Cada movimiento con identificador estable, importe, UMA y regla aplicadas, preservando versiones y reversos.
- 4
Decidir y presentar
Evaluamos umbral individual, acumulación, formato y calendario, con doble revisión antes de presentar y conservar acuse.
- 5
Conservar, probar y corregir
Trazabilidad bidireccional entre aviso y operación; los hallazgos se vuelven acciones con dueño, fecha, evidencia y retest.
Hablemos
Diagnostiquemos tus obligaciones.
La vía más rápida es WhatsApp: identificamos actividades, umbrales, avisos y responsables de tu caso, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
No. El alta permite cumplir con la LFPIORPI, pero no constituye licencia, autorización del modelo, certificación de solvencia ni aval del SAT. Si otra ley regula tu actividad, requieres un análisis sectorial por separado.
Falso. Confundir el umbral de aviso con la eliminación de la obligación es uno de los errores más comunes. Algunas actividades son vulnerables desde que se realizan: la identificación, el expediente y el conocimiento del cliente siguen aplicando aunque no debas presentar aviso.
Es la persona física que finalmente obtiene el beneficio o ejerce el control, incluso por vías contractuales. Hay que llegar hasta personas físicas por toda la cadena de propiedad y control; identificar solo al representante no basta, y la declaración se contrasta con evidencia.
Los avisos ordinarios se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Existen además informes en ceros y avisos de 24 horas que se detonan por hechos o indicios, no por un monto. Cada archivo pasa por doble control antes de considerarse presentado con su acuse.
La LFPIORPI se reformó el 16 de julio de 2025: actualizó actividades, fortaleció el Beneficiario Controlador, amplió la conservación a diez años y sumó evaluación basada en riesgo, manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría. Al corte de julio de 2026, esas obligaciones están sujetas a su entrada en vigor conforme a las Reglas de Carácter General y transitorios; por eso distinguimos preparación de exigibilidad.
Primero se cuantifican los rezagos y se arma una cronología auténtica del universo completo; luego se evalúa el artículo 55 y se regulariza. Presentar primero y preguntar después suele agravar el problema.
Entre otros: crédito y préstamo no financiero, desarrollo e intermediación inmobiliaria, activos virtuales y servicios profesionales sobre operaciones enumeradas. En modelos híbridos pueden coexistir varias actividades, y cada persona y flujo conserva su propio régimen.
Podemos diseñar, implementar y dar tecnología, pero el sujeto obligado conserva la responsabilidad y debe poder obtener sus expedientes en formato utilizable. Te dejamos el programa operando y gobernado, no dependiente de un tercero.